Herencia con bienes en Bélgica, Francia o Países Bajos
Si usted vive en España y hereda una cuenta, una vivienda o participaciones en Bélgica, Francia o Países Bajos, la herencia tiene una parte española y otra extranjera. Coordinarlas desde el principio evita pagar dos veces y perder plazos.
Por René Dechamps Azanza, abogado (ICAM n.º 21.297) · Octubre de 2026
Qué ley rige la herencia
España, Bélgica, Francia y Países Bajos aplican el Reglamento (UE) 650/2012. Para fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015, una sola ley rige toda la herencia: por regla general, la de la última residencia habitual del causante, salvo que en testamento eligiera la de su nacionalidad. El certificado sucesorio europeo acredita quiénes son los herederos en todos esos países.
Dónde se paga el impuesto
- En España, el heredero residente tributa por todo lo que hereda, esté donde esté. Se aplica la normativa de la comunidad autónoma de residencia del causante. En Madrid, cónyuge, hijos y padres (grupos I y II) tienen una bonificación del 99 %.
- En el país donde están los bienes también puede haber impuesto: Bélgica y Países Bajos gravan, según sus reglas, la herencia de quien residía allí; Francia grava además determinados bienes situados en su territorio.
- Para no pagar dos veces, la ley española permite deducir el impuesto pagado fuera: la menor de dos cantidades, lo pagado en el extranjero o lo que correspondería en España a esos bienes. Con Francia existe además un convenio de 1963 sobre sucesiones, cuya aplicación hay que comprobar en cada caso; con Bélgica y Países Bajos no hay convenio.
Plazos en España
La declaración del impuesto sobre sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros seis dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora.
Trámites en el otro país
- Bélgica: declaración de sucesión y, normalmente, intervención de un notario belga para acreditar a los herederos.
- Francia: el notario francés tramita el acta de notoriedad y la declaración de sucesión.
- Países Bajos: el notaris expide la verklaring van erfrecht, necesaria para bancos y registros.
Los documentos de estado civil de otro país de la UE (defunción, nacimiento, matrimonio) ya no necesitan apostilla, gracias al Reglamento (UE) 2016/1191.
Cómo trabajamos
El socio fundador, René Dechamps Azanza, hispano-belga, lee directamente los documentos en francés y neerlandés y coordina con el notario o el asesor del otro país, para que cada declaración se presente en el orden y el plazo que conviene.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el impuesto en España si los bienes están en Bélgica?
Si usted reside en España, sí: el heredero residente tributa por todo lo que hereda. Puede deducir el impuesto pagado en el extranjero con los límites de la ley.
¿Hay convenio con Bélgica o Países Bajos para no pagar dos veces?
No en materia de sucesiones. La doble imposición se corrige con la deducción de la ley española y, en su caso, con las reglas del otro país. Con Francia existe un convenio de 1963 que hay que revisar caso por caso.
¿Necesito apostillar el certificado de defunción belga o francés?
No, si es un documento de estado civil de un país de la UE: el Reglamento (UE) 2016/1191 suprimió ese requisito.
Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye el análisis de su caso concreto.
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