Especialidad del despacho · ETVE

ETVE: su holding en España para invertir en Hispanoamérica y en el mundo

Constituimos, trasladamos y mantenemos entidades de tenencia de valores extranjeros para empresarios y familias de Hispanoamérica: una sociedad española que agrupa sus empresas de varios países, recibe sus dividendos casi sin tributar y se los reparte sin retención.

Qué es una ETVE y por qué la eligen nuestros clientes

La ETVE es una sociedad española normal (S.L. o S.A.) que opta por un régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Agrupa participaciones en sociedades de otros países y, si cumple los requisitos, ofrece tres ventajas:

  • Dividendos y plusvalías de sus filiales extranjeras exentos en un 95 %: en la práctica, una tributación en torno al 1,25 %.
  • Sin retención en España sobre los dividendos que reparte a socios no residentes con cargo a esas rentas.
  • Sin tributación en España por la parte de la venta de la holding que corresponde a esas rentas y al valor de las filiales extranjeras.

Es un régimen consolidado, vigente en España desde 1995: no es un paraíso fiscal, sino una sociedad que paga sus impuestos y presenta sus cuentas en España.

Pensado para empresarios y familias de Hispanoamérica

Buena parte de nuestros clientes de ETVE son empresarios y familias de Hispanoamérica. Eligen España porque:

  • Comparten idioma y cultura jurídica: todo el trabajo se hace en español.
  • España tiene convenios para evitar la doble imposición con la mayoría de los países de la región (México, Colombia, Chile, Argentina, Brasil, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Uruguay, República Dominicana o Paraguay, entre otros), y acuerdos de protección de inversiones con muchos de ellos.
  • La ETVE es una puerta de entrada a Europa y una base estable para ordenar el grupo, dar entrada a socios y preparar la sucesión.
  • Una holding que ya existe en otro país, por ejemplo en Panamá, puede trasladar su domicilio a España sin disolverse.

Coordinamos el trabajo con sus asesores locales para que el ahorro en España no se pierda en el país de residencia de los socios.

Qué hacemos

  • Análisis previo del grupo, los socios y los países implicados, incluido su régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Constitución de una ETVE nueva o adquisición de una sociedad ya existente.
  • Aportación de las participaciones de las filiales extranjeras a la ETVE.
  • Traslado a España del domicilio de una holding extranjera.
  • Estatutos, órgano de administración y cuenta bancaria en España, y comunicación a Hacienda de la opción por el régimen.
  • Sustancia: diseño de los medios personales y materiales que exige la ley, proporcionados al tamaño del grupo, y expediente anual que los acredita.
  • Mantenimiento: juntas y consejos, actas, cuentas anuales, impuestos y reparto de dividendos.
  • Reestructuraciones y ventas: entrada o salida de socios, venta de filiales o de la propia holding.

Cómo trabajamos

  1. Primera reunión sin coste con René Dechamps Azanza, socio fundador del despacho, en Madrid o por videoconferencia.
  2. Propuesta escrita, por fases y con un precio cerrado para cada una.
  3. Puesta en marcha de la ETVE, con un calendario claro y la coordinación de notarios, registros y bancos.
  4. Acompañamiento anual para que la sociedad cumpla y pueda demostrarlo.

Documentación inicial útil

Para una primera valoración nos ayuda disponer de:

  • Organigrama del grupo: sociedades, países y porcentajes de participación.
  • País de residencia fiscal de cada socio.
  • Lo que quiere conseguir: reinvertir, repartir dividendos, dar entrada a socios, vender o preparar la sucesión.
  • Si ya tiene una holding en otro país, sus estatutos y últimas cuentas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que vivir en España para tener una ETVE?
No. Los socios pueden residir en cualquier país que no sea una jurisdicción no cooperativa. Lo que debe estar en España es la gestión real de la sociedad.

¿Basta con una sociedad «de papel»?
No. La ley exige que la ETVE gestione de verdad sus participaciones desde España, con medios proporcionados. Es el punto que más revisa Hacienda y el que más cuidamos.

¿Puedo trasladar a España una holding que ya tengo en otro país?
Sí, si el país de origen lo permite. La sociedad conserva su personalidad jurídica y puede optar después por el régimen de ETVE.

Hablemos de su grupo

Una primera reunión para entender su estructura y decirle con claridad si una ETVE le conviene. Sin coste ni compromiso.

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