ETVE: la holding española para invertir en Hispanoamérica y el resto del mundo
Qué es una entidad de tenencia de valores extranjeros, qué exige hoy Hacienda y cómo se pone en marcha, con las listas vigentes de convenios y acuerdos de inversión.
Por René Dechamps Azanza, abogado (ICAM n.º 21.297) · Noviembre de 2026
Una ETVE (entidad de tenencia de valores extranjeros) es una sociedad española que agrupa participaciones en sociedades de otros países y que, si cumple ciertos requisitos, recibe los dividendos y plusvalías de esas filiales casi sin tributar en España y los reparte a sus socios no residentes sin retención. Por eso es una de las estructuras más utilizadas por empresarios y familias de Hispanoamérica que quieren ordenar sus inversiones, tener una base en Europa o preparar la sucesión de su grupo.
Esta guía explica, sin tecnicismos innecesarios, para qué sirve una ETVE, qué exige Hacienda hoy y qué conviene revisar antes de montarla. No sustituye al análisis de cada caso.
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Qué es una ETVE (en un minuto)
- No es un tipo especial de sociedad. Es una S.L. o una S.A. española normal que opta por un régimen fiscal especial (artículos 107 y 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Puede tener otras actividades además de la de holding.
- Su función es tener y gestionar participaciones en sociedades no residentes en España (por ejemplo, las empresas operativas del grupo en México, Colombia, Ecuador o Costa Rica).
- Su ventaja está en los dos extremos de la cadena: los beneficios que suben desde las filiales y los que bajan hacia los socios.
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Qué ventajas tiene hoy
- Dividendos y plusvalías de las filiales extranjeras, casi exentos. El 95 % está exento; el 5 % restante tributa al tipo general del 25 %. En la práctica, una tributación efectiva de alrededor del 1,25 % sobre esas rentas.
- Reparto al socio no residente sin retención. Los dividendos que la ETVE paga a socios no residentes con cargo a esas rentas exentas no se consideran obtenidos en España: no hay retención ni tributación española.
- Venta de la ETVE. Cuando un socio no residente vende sus participaciones en la ETVE, la parte de la ganancia que corresponde a reservas de rentas exentas o al valor de las filiales extranjeras tampoco se grava en España.
- Una red amplia de convenios. España tiene en vigor convenios para evitar la doble imposición con 94 países, entre ellos 18 de Hispanoamérica y el Caribe: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay (desde 2024), República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela (anexo 2).
- Un régimen consolidado. Vigente desde 1995 y compatible con el Derecho de la Unión Europea y los estándares de la OCDE: la ETVE paga sus impuestos y presenta sus cuentas como cualquier sociedad española.
- Financiación. Los intereses de la deuda de la holding siguen siendo deducibles dentro de los límites generales (en esencia, hasta el 30 % del beneficio operativo, con un mínimo de 1 millón de euros siempre deducible).
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Por qué interesa especialmente a empresarios de Hispanoamérica
- Mismo idioma y una cultura jurídica cercana, con un despacho que trabaja en español y conoce la realidad de la región.
- Una puerta a Europa: desde la ETVE se puede invertir también en la Unión Europea, con acceso a la directiva matriz-filial.
- Ordenar el grupo y la sucesión: reunir en una sola sociedad las participaciones de varias empresas y de varios países facilita la gestión, la entrada de socios y el relevo generacional.
- Seguridad jurídica: estabilidad del régimen desde hace más de 25 años y acuerdos de protección de inversiones en vigor con 18 países de la región (anexo 3). Conviene comprobar que siga vigente el del país concreto.
- Traslado a España de una holding existente, también panameña (apartado 4).
Importante: la ETVE resuelve la parte española, pero cada socio sigue sujeto a las normas de su país de residencia. Varios países de la región tienen reglas que gravan al socio por los beneficios de sociedades extranjeras aunque no se repartan (regímenes de transparencia fiscal internacional o de entidades controladas del exterior). Hay que revisarlo con el asesor local antes de montar la estructura; nosotros lo coordinamos.
Un ejemplo: Costa Rica
Costa Rica es uno de los países con los que más trabaja el despacho. Una ETVE española con filial costarricense cuenta con:
- un convenio para evitar la doble imposición desde 2011: la retención en Costa Rica sobre los dividendos que la filial paga a la ETVE baja al 5 % si la ETVE tiene al menos el 20 % del capital (12 % en los demás casos); los intereses, al 5 % o 10 %, y los cánones, al 10 %;
- un acuerdo de protección de inversiones en vigor desde 1999;
- un país que no está en la lista de jurisdicciones no cooperativas y que es miembro de la OCDE desde 2021.
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Traslado a España de una sociedad panameña
Muchas familias de la región tienen ya una holding en Panamá. No siempre hace falta disolverla y crear una sociedad nueva: si la ley panameña y los estatutos lo permiten, la sociedad puede trasladar su domicilio a España y seguir siendo la misma, con su personalidad jurídica y sus filiales, adaptándose a la forma de una S.L. o S.A. española (Real Decreto-ley 5/2023). Después opta por el régimen de ETVE.
- Ventaja: las filiales no cambian de dueño, por lo que no hay que transmitir ni aportar sus acciones una por una.
- Lo que hay que preparar: certificaciones y acuerdos panameños apostillados, el balance de traslado, los nuevos estatutos y la inscripción en el Registro Mercantil, además de la gestión real desde España (apartado 6).
- Lo que hay que revisar en Panamá: las consecuencias del traslado allí (tasas, cancelación en el Registro Público y agente residente), con el asesor panameño. Panamá no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas y tiene convenio con España.
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Requisitos que hay que cumplir
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Objeto social | Los estatutos deben recoger la gestión y administración de valores de entidades no residentes «mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales». |
| Medios personales y materiales | La ETVE tiene que gestionar de verdad sus participaciones desde España (apartado 6). |
| Participaciones nominativas | Las acciones o participaciones de la propia ETVE deben ser nominativas (en una S.L. siempre lo son). |
| No ser entidad patrimonial | Si más de la mitad del activo no está afecto a una actividad económica, no se puede aplicar el régimen. |
| Participación mínima en cada filial | Al menos un 5 %, directo o indirecto, mantenido durante un año (se puede completar después del reparto). |
| Tributación mínima de la filial | La filial debe estar sujeta a un impuesto análogo con un tipo nominal de al menos el 10 %. Se entiende cumplido si reside en un país con convenio con España que incluya intercambio de información. |
| Comunicación a Hacienda | La opción por el régimen se comunica a la Agencia Tributaria y se aplica desde el ejercicio que termine después de comunicarla. |
| Residencia de los socios | La exención en el reparto no se aplica si el socio reside en una jurisdicción no cooperativa (anexo 1). |
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La «sustancia»: lo que Hacienda mira de verdad
La ley no dice cuántos empleados u oficinas hacen falta. Lo que exige es que la ETVE dirija y gestione realmente sus participaciones desde España, con medios suficientes y proporcionados a lo que tiene. Las consultas de la Dirección General de Tributos y los tribunales han ido concretando ese criterio. En la práctica recomendamos:
- Un administrador (o consejero delegado) residente en España, con facultades reales de gestión y sin vínculo con los asesores externos de la sociedad. La gestión no puede estar totalmente externalizada en un despacho o una gestoría.
- Que las decisiones se tomen en la ETVE: reuniones del consejo y juntas en España, con actas que reflejen el debate y la documentación que lo acredite.
- Que la ETVE vote de verdad en sus filiales: representación en sus juntas, con instrucciones concretas.
- Una cuenta bancaria en España por la que pasen los dividendos que entran y salen (puede estar en dólares u otra divisa).
- Contabilidad y documentación en el domicilio social, y un pequeño «expediente de sustancia» que se revisa cada año.
- Según el tamaño del grupo, una oficina propia o arrendada, personal o alguna actividad adicional refuerzan la estructura, sobre todo frente a las autoridades del país de los socios o de las filiales.
La clave es la proporcionalidad: una ETVE con una sola filial no necesita la misma estructura que la holding de un grupo con veinte sociedades. Y el orden importa: primero se corrigen las carencias y después se documentan.
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Qué ha cambiado en los últimos años
- Desde 2021, solo cuenta el 5 %. Antes también daba derecho a la exención una participación menor si había costado más de 20 millones de euros. Esa alternativa se suprimió y su régimen transitorio terminó con los ejercicios de 2025.
- Exención del 95 %, no del 100 %. También desde 2021, el 5 % de los dividendos y plusvalías se considera gasto de gestión y tributa. Hay una excepción temporal (tres años) para sociedades pequeñas que crean una filial nueva.
- Lista de jurisdicciones no cooperativas. Desde 2023 la lista ya no excluye automáticamente a un país por haber firmado un convenio con España. Se actualizó en junio de 2026 y hoy la integran 18 territorios (anexo 1). Panamá no figura en ella.
- Tributación mínima para grupos grandes. Desde los ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, los grupos con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros están sujetos a un impuesto complementario mínimo global del 15 % (Pilar 2). Para la gran mayoría de grupos familiares no cambia nada, pero hay que comprobarlo.
- Europa. La propuesta de directiva contra las «sociedades pantalla» (ATAD 3) no salió adelante. La Comisión ha planteado en 2026 incorporar indicadores de sustancia al intercambio de información entre países, todavía en negociación. Hoy no hay un umbral europeo común: manda el criterio español.
- Traslado de domicilio. El traslado internacional de sociedades se regula desde 2023 en el Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la Ley de modificaciones estructurales.
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Cinco puntos que revisamos antes de montar una ETVE
- Quién gestiona y dónde se decide: un administrador con facultades reales y decisiones tomadas en España.
- El país de cada socio: que el ahorro en España no se pierda por las normas de transparencia fiscal de su país.
- La comunicación de la opción por el régimen a Hacienda, en plazo.
- La tributación de cada filial: convenio con intercambio de información o un impuesto análogo de al menos el 10 %.
- Qué más hay en la sociedad: que inmuebles u otros activos no la conviertan en entidad patrimonial ni hagan tributar parte de la venta de la holding.
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Cómo se pone en marcha
- Análisis previo del grupo, de los socios y de los países implicados (incluido su régimen de transparencia fiscal).
- Elegir la vía: constituir una sociedad nueva, adquirir una ya existente o trasladar a España una holding extranjera.
- Aportar las participaciones de las filiales a la ETVE. Las aportaciones al capital están exentas del impuesto de operaciones societarias; en una S.L. no hace falta informe de experto independiente para valorarlas.
- Estatutos, administrador y cuenta bancaria en España.
- Comunicar la opción por el régimen a la Agencia Tributaria.
- Mantener la sustancia cada año: reuniones, actas, cuentas y el expediente de sustancia.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que vivir en España para tener una ETVE?
No. Los socios pueden residir en cualquier país que no sea una jurisdicción no cooperativa. Lo que debe estar en España es la gestión de la sociedad.
¿Cuánto tarda en estar operativa?
Depende de la vía elegida y de los documentos de cada país (poderes, apostillas, certificados). Lo habitual es planificarlo con varios meses de margen.
¿Puede la ETVE tener otros negocios?
Sí, siempre que la tenencia de participaciones extranjeras figure en el objeto social y la sociedad no sea patrimonial.
¿Y si soy residente en España?
El régimen está pensado sobre todo para socios no residentes. Un socio residente tributa por los dividendos de la ETVE en su IRPF, aunque la holding puede seguir siendo útil para reinvertir y para la sucesión.
ANEXO 1
Jurisdicciones no cooperativas
Orden HFP/115/2023, modificada por la Orden HAC/649/2026 (BOE de 27 de junio de 2026). 18 jurisdicciones.
Salieron de la lista con efectos desde el 28 de junio de 2026: Barbados, Dominica, Gibraltar, Samoa (en cuanto a su régimen offshore), Seychelles y Trinidad y Tobago. Se incorpora la Federación de Rusia, solo por su régimen de sociedades holding internacionales, con efectos desde finales de diciembre de 2026.
ANEXO 2
Convenios para evitar la doble imposición en vigor
Agencia Tributaria y Ministerio de Hacienda, actualización de octubre de 2026. 94 países.
Hispanoamérica y el Caribe (18)
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Firmado y pendiente de entrada en vigor: Perú. Sin convenio: Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Resto del mundo (76)
Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Catar, China, Chipre, Corea, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malasia, Malta, Marruecos, Moldavia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, Senegal, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Uzbekistán y Vietnam, además de Ucrania y Tayikistán, a los que sigue aplicándose el convenio de 1985 con la antigua URSS.
Firmados y pendientes de entrar en vigor, además del de Perú: Bahréin, Montenegro, Namibia y Siria, y los nuevos convenios con Austria y los Países Bajos (mientras, se aplica el anterior). Ya no hay convenio con Dinamarca (desde 2009), Turkmenistán (2000) ni Kirguistán (2023).
ANEXO 3
Acuerdos de protección de inversiones con países de la región
Acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI) en vigor con 18 países de Hispanoamérica y el Caribe. Fuentes: Secretaría de Estado de Comercio, UNCTAD y BOE.
| País | En vigor desde | País | En vigor desde |
|---|---|---|---|
| Argentina | 28/09/1992 | México | 03/04/2008 |
| Chile | 29/03/1994 | Nicaragua | 28/03/1995 |
| Colombia | 22/09/2007 | Panamá | 31/07/1998 |
| Costa Rica | 09/06/1999 | Paraguay | 22/11/1996 |
| Cuba | 09/06/1995 | Perú | 16/02/1996 |
| El Salvador | 20/02/1996 | República Dominicana | 07/10/1996 |
| Guatemala | 21/05/2004 | Trinidad y Tobago | 17/09/2004 |
| Honduras | 23/05/1996 | Uruguay | 06/05/1994 |
| Jamaica | 25/11/2002 | Venezuela | 10/09/1997 |
Bolivia (2012) y Ecuador (2017, con efectos desde 2022) denunciaron sus acuerdos; las inversiones anteriores siguen protegidas durante el plazo de supervivencia del acuerdo (en Ecuador, hasta 2032). Con Colombia se firmó en 2021 un acuerdo nuevo que aún no está en vigor (sigue aplicándose el de 2005) y con Haití hay uno firmado en 2012 que nunca entró en vigor. Brasil no tiene acuerdo con España.
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Esta guía ofrece información general a noviembre de 2026 y no constituye asesoramiento para un caso concreto.
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